Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto “Central Hidroeléctrica Anashironi”, otorgada a favor de VARI ENERGÍA S.A.C.; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 478-2024-MINEM/DM
Lima, 20 de diciembre de 2024
VISTOS: El Expediente N° 18401522 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Hidroeléctrica Anashironi”, cuyo titular es VARI ENERGÍA S.A.C.; la solicitud de calificación de fuerza mayor y de la primera modificación de dicha concesión; los Informes Nros. 779-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 866-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00708-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1224-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2023-MINEM/DM, publicada el 2 de marzo de 2023, se otorga a favor de VARI ENERGÍA S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (RER) para la Central Hidroeléctrica Anashironi, con una potencia instalada de 20 MW (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión N° 586-2022 (en adelante, el CONTRATO), donde se estableció como fecha de inicio de ejecución de obras, el 19 de marzo de 2024; y como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC), el 29 de octubre de 2024;
Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3761989, complementado a través de los documentos ingresados con Registros Nros. 3783619; 3817816 y 3845791, VARI ENERGÍA S.A.C. solicita que se califique como fuerza mayor el evento denominado: “Necesidad de ejecutar la expansión de la capacidad de la Subestación Santa Ana a 75/25/50 MVA, 138/33/13,8 kV en la concesión definitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas” (en adelante, el EVENTO); y en consecuencia, se apruebe la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de prorrogar la fecha de POC contenida en el Calendario de Ejecución de Obras;
Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;
Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados por el CONCESIONARIO y calificados por el MINISTERIO, de conformidad con el literal b) del artículo 36 de la LEY o la entidad que dicho organismo determine, previa opinión del OSINERGMIN, de ser el caso, de conformidad con el numeral 23 del Anexo I del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM”;
Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;
Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;
Que, mediante Oficio N° 1577-2024-MINEM/DGE, notificado el 23 de agosto de 2024, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin emitir opinión sobre el EVENTO. Ante dicho requerimiento, el Osinergmin responde a través del Oficio N° 1409-2024-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3834671, de fecha 17 de setiembre de 2024, adjuntando el Informe N° DSE-SIE-277-2024, en el que no emite opinión respecto al EVENTO, pero informa sobre el estado del proyecto;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 de Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificado por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, le corresponde a la Dirección General de Electricidad ejercer las facultades inherentes a la posición de Parte Contractual e Interviniente en los Contratos de Concesión, debiendo evaluar las solicitudes de calificación de fuerza mayor, así como las solicitudes de modificación de los contratos; asimismo, le corresponde al Ministro de Energía y Minas aprobar las solicitudes de calificación de fuerza mayor y las modificaciones de los contratos;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que el EVENTO afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Anashironi, y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible conforme al artículo 1315 del Código Civil, por lo que corresponde calificarlo como tal, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el CONTRATO;
Que, adicionalmente, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, también han verificado que VARI ENERGÍA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos 37 y 37-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que corresponde aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN;
Que, en mérito al considerando que antecede, corresponde aprobar el texto de la Primera Modificación al CONTRATO, cuya minuta deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirse en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el EVENTO denominado: “Necesidad de ejecutar la expansión de la capacidad de la Subestación Santa Ana a 75/25/50 MVA, 138/33/13,8 kV en la concesión definitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 138 kV Kimiri - Campas”; el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables del proyecto “Central Hidroeléctrica Anashironi”, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto “Central Hidroeléctrica Anashironi”; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aprobar la primera modificación del Contrato de Concesión N° 586-2022, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda; el literal f) del numeral 2; el numeral 3 del Anexo N° 2; y, el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la primera modificación del Contrato de Concesión N° 586-2022, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y las minutas aclaratorias que correspondan, de ser el caso.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión N° 586-2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de VARI ENERGÍA S.A.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2357379-1